Si tienes pensado viajar a España porque deseas conocerla, porque quieres pasar unas vacaciones, porque tienes intención de visitar a algún amigo, debes saber que no puedes ingresar al país simplemente con el pasaporte. Es necesaria una reserva de hotel pagada en su totalidad (todos los días que permanecerás en territorio español), un viaje organizado o en su defecto, una Carta de Invitación.
Hoy tocaré este tema que a tanta gente le interesa y que sé, desean manejar para poder venir a España y no tener problema alguno. Primeramente, vamos a ver qué es una Carta de Invitación para luego hablar sobre quiénes la necesitan, cómo se obtiene, cuánto tarda, etc.
Una Carta de Invitación es un documento cuya presentación es obligatoria en caso de que pienses alojarte en casa de algún amigo o familiar; es decir, si pretendes pasar tus vacaciones en un domicilio privado.

Este requisito se contempla en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se aplica a aquellos turistas no comunitarios.
Este documento se tramita única y exclusivamente en la Comisaría de Policía de la zona donde resida aquel que servirá como invitante, léase, en la zona que está empadronado. En este sentido, aquel que ofrece alojamiento en su casa, es quien debe personarse en la Comisaría y presentar la documentación requerida para solicitar dicha carta. Es la Policía quien tramita y emite el documento.

La persona debe dirigirse a la Comisaria para solicitar los requisitos necesarios para obtener la Carta de Invitación y los requisitos hoy, junio de 2017, son los siguientes:
1.- DNI de la persona solicitante (original y copia). En caso de ser extranjero, su NIE y fotocopia o pasaporte y fotocopia.
2.- Título de propiedad de la vivienda en la que el invitado permanecerá o en su defecto, contrato de arrendamiento vigente.
3.- Nota Simple de Registro de Propiedad
4.- Formulario de solicitud de expedición de la carta de invitación con los datos personales del solicitante (dirección, teléfono, etc.), datos sobre la invitación (período previsto de estancia que no debe exceder los 90 días, lugar de alojamiento y observaciones en caso de que las hubiera), datos del invitado (nombre completo, dirección del país de residencia, nacionalidad, número de pasaporte, etc.), por último, la relación o vínculo que tiene la persona invitada con el invitante. Si se trata de varios invitados, debe facilitarse la información correspondiente a cada uno de ellos y por supuesto, acreditar disponibilidad en el domicilio para todos.

Cuando se coloca la fecha y se firma la solicitud, estamos aceptando las advertencias que en el fondo de la misma aparecen con letras muy pequeñas pero visibles y que dejan claro que el Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318: “el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión». b. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. c. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
Por supuesto también aceptamos que los datos facilitados sean incorporados al fichero informativo de la Dirección General de la Policía y que los mismos son verídicos.
5.- Fotocopia del pasaporte de la persona invitada

6.- Formulario Modelo 790 para el pago de la tasa.

Para que la Comisaría inicie el proceso de tramitación, es necesario abonar la tasa correspondiente, esto se hace directamente en una oficina bancaria donde de los 3 ejemplares, nos devolverán 2… el ejemplar para el interesado y el de la administración. El monto a pagar es de 72,12€.
Completado este proceso, resta esperar a que se nos notifique si la solicitud es estimatoria y en este caso, se nos avisará para que nos presentemos a recoger la Carta de Invitación. También es importante considerar que puede darse el caso de que nos soliciten una entrevista personal para comprobar nuestra identidad y la validez de la documentación aportada. Por otro lado, si aprueban la solicitud, se debe pagar una tasa por la expedición de la misma. En este caso, con el mismo modelo 790, debemos pagar en una entidad bancaria la cantidad de 7,08€.
¿Cuánto se demora la tramitación de la Carta de Invitación?, pues esto lamentablemente puede variar. En la página web de la Policía Nacional se establece que el tiempo es de 20 días hábiles; sin embargo, en muchas comisarias, hablan de hasta 2 meses por lo que es necesario considerar este aspecto para tramitarla con tiempo suficiente.
Algo de fundamental importancia es tener claro que a la hora de ingresar a territorio español, el invitado debe tener en su poder la Carta de Invitación original, no valen copias, es estrictamente obligatorio que sea la carta original emitida por la Policía. En todo caso, esta Carta no garantiza el ingreso al país, tan solo justifica el alojamiento por lo que si se requiere visado o cualquier otro tipo de documento, deberá presentarlo.
Con respecto a los medios económicos que debe acreditar el invitado para su sostenimiento durante su estancia en España, nos encontramos con que La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo de 2007, establece que:
- a) para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (es decir, aproximadamente 70 euros por día si se tiene en cuenta que en este año 2017 el salario Mínimo Interprofesional en España es de 707,60 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
- b) para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Si se cumple con todos los requerimientos establecidos por las leyes españolas, el visitante podrá sin problema alguno, extender su estancia hasta un máximo de 3 meses (90 días).
Para tener una información completa, anexaré información sobre el visado para ingresar a España.
Los países que no requieren visado para ingresar a territorio español son:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
Tampoco requieren visado aquellos con condición de refugiados.
Estos turistas solo deberán acreditar en el control de entrada del aeropuerto:
- Carta de invitación o
- Reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la ciudad a los que desea visitar (monumentos, museos, ciudades, calles importantes, etc.)
- Reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción en caso de que el viaje sea programado para otros países, etc. Todo ello se verificará mediante una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto y puede ser de manera aleatoria.
- Billete de ida y vuelta
- Dinero en efectivo (80€ por día de estancia), y/o cheques, tarjeta de crédito, que demuestre que cuenta con la cantidad que se requiere.
Los turistas que sí requieren visado a la hora de su entrada a España deberán tramitar el mismo en el Consulado Español de sus países de origen ya que la Carta de Invitación solo justifica su alojamiento en un domicilio de familiar o amigo. Además, por supuesto, presentar el resto de requerimientos exigidos.
Y esto es lo más relevante sobre este tema de la Carta de Invitación, espero les sirva como guía para llevar a cabo el proceso de manera correcta.